[button size=’normal’ rounded=’no’ link=’https://drive.google.com/file/d/1Xh64KMAJsDUTbf_zYFROqq3AsvM62tHl/view?usp=sharing’ target=’_blank’ color=’#be8750′ ]DecretoLey2811.pdf[/button]
El ambiente es patrimonio común. El estado y los particulares deben participar en su preservación y manejo, que son de utilidad pública e interés social. La preservación y manejo de los recursos naturales renovables también son de utilidad pública e interés social.
Fundado en el principio de que el ambiente es patrimonio común de la humanidad y necesario para la supervivencia y el desarrollo económico y social de los pueblos, este Código tiene por objeto:
- Lograr la preservación, restauración del ambiente, conservación, mejoramiento y utilización racional de los recursos naturales renovables.
- Prevenir y controlar los efectos nocivos de la explotación de los recursos naturales no renovables sobre los demás recursos.
- Regular la conducta humana, individual o colectiva y la actividad de la administración pública.